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Todo lo que debes saber sobre el registro de la jornada laboral

Como ya sabréis, desde el pasado 12 de Mayo ha entrado en vigor la nueva ley 8/2019 de registro de la jornada laboral. 
Muchas empresas se han visto desbordadas por no saber cómo reaccionar ante esta medida impuesta por el Estado.

Esta nueva ley pretende establecer un sistema de registro diario para contabilizar las horas de los trabajadores de cada empresa para combatir la precariedad laboral.

Somos conscientes de que se han generado muchas dudas sobre este tema que aún no se han resuelto. Nosotros desde ISP Grup os ayudamos a resolver las más comunes.

Índice de contenidos

¿Qué trabajadores no están obligados a fichar?

Según publicó el Ministerio de Trabajo mediante una guía práctica hay algunos colectivos como los autónomos individuales, los altos directivos y los trabajadores de cooperativas que están exentos de registrar su jornada laboral de trabajo.

Tampoco están obligados a fichar los trabajadores de contrato temporal a tiempo parcial ni los trabajadores móviles como determinados transportistas de carretera. Además también se excluyen trabajadores de la marina mercante y los trabajadores de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.

¿Y el teletrabajo?

La guía publicada por el Estado también intenta aclarar otra gran duda: ¿Cómo afecta el registro de horario al teletrabajo? Muy fácil, deberá contabilizarse el tiempo de trabajo efectivo. Por ejemplo, a un trabajador que trabaja desde su casa se le exige una jornada mensual total libremente distribuida por el propio trabajador. Por lo tanto, todo horario excedente no se interpretará como trabajo. Para estos casos existen registros de trabajo telemáticos o similares.

“Los autónomos individuales, los directivos y los trabajadores de cooperativas no tendrán la obligación de registrar su jornada de trabajo”

¿Qué medios pueden ser utilizados para registrar la jornada laboral?

La norma no establece una modalidad específica u obligatoria para el registro de la jornada. Solo se limita a señalar que se debe realizar día a día en el momento de inicio y finalización de la jornada. El cómo no se especifica. Es válido cualquier sistema o medio, ya sea en soporte físico o digital, que proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable.

¿A quién corresponde el registro en caso de trabajadores cedidos por ETT?

La empresa usuaria de los servicios de los empleados cedidos por una ETT, estará obligada al cumplimiento del registro diario de la jornada para cada uno de los trabajadores y deberá cumplir con la obligación de conservar los registros durante 4 años, manteniéndolos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

“Es válido cualquier sistema o medio, ya sea en soporte físico o digital”

¿Qué sucederá a partir de ahora con las horas extras?

El registro de la jornada diaria no alterará el cómputo general de horas extraordinarias ya que son obligaciones legales independientes y compatibles.

En relación a las horas extraordinarias de fuerza mayor, deberán computarse y retribuirse como horas extraordinarias con efectos formales. Por ello, no se verán afectadas por la nueva obligación de registro diario de la jornada de trabajo.

¿Cómo se registra la jornada de los comerciales?

El registro diario de la jornada de trabajo solo debe contener  el inicio y finalización de la jornada. Por ello, las pausas diarias obligatorias, legales, convencionalmente previstas o voluntarias constituyen tiempo de trabajo efectivo que debe contabilizarse.

Cuando dichas pausas están regladas de forma clara, predeterminada y global, el registro diario resultará fácilmente identificable. Esto permitirá dar certeza y seguridad jurídica del tiempo de trabajo realizado y retribuible.

Finalmente, en relación a los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo (comúnmente conocidos como comerciales), con o sin pernocta, su registro diario de la jornada laboral no altera la aplicación de la normativa ya que deben registrar de la misma forma el trabajo efectivo.

“El registro de la jornada laboral no alterará el cómputo general de las horas extras”

¿Tu empresa está preparada para la normativa?

Toda empresa es más productiva y eficiente si sabe gestionar su tiempo.

ISP Grup está a tu disposición para ayudar a adaptar tu empresa a la nueva normativa de control de presencia y registro de la jornada laboral.

Nuestros servicios de registro de jornada se adaptan a cualquier tipo de empresa independientemente del sector o el tamaño de esta. Además, podrás escoger la forma más cómoda y que mejor se adapte a tu empresa a la hora de fichar.

¿Estás interesado en que alguno de nuestros expertos realice una visita sin compromiso en tu empresa? Puedes ponerte en contacto con nosotros llamando al 900 525 201 o enviando un correo a hola@ispgrup.cat

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