Condiciones de uso razonable en roaming
Países incluidos en el Espacio Económico Europeo (EEE)
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia (incluidas las Islas Aland), Francia (incluido Martinica, Guadalupe, San Martín, Guayana Francesa, Reunión y Mayotte), Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal (incluido Madeira y Azores), Reino Unido (incluido Gibraltar), República Checa, Rumanía y Suecia.
Condiciones de uso razonable en roaming
Existen unos límites de un uso razonable o no abusivo según la nueva regulación europea. Se considerará un uso abusivo:
- La inexistencia de residencia o vínculo estable en España del cliente.
- La existencia de largos periodos de inactividad de una determinada tarjeta SIM unidos a un uso principal o exclusivo en roaming.
- La activación y utilización secuencial en roaming de múltiples tarjetas SIM por un mismo cliente.
- Cuando se observe en un periodo mínimo de 4 meses que el consumo y la estancia por parte del cliente/líneas en otros países prevalezca sobre el consumo y la estancia realizados en España.